Artículo UNICO
Artículo único.- Otórgase al Consejo de Defensa del Estado un nuevo plazo de 90 días hábiles, contado desde el día 11 de noviembre de 1989, para acordar transacciones en los juicios a que se refiere la ley N° 18.664, con las modalidades allí establecidas.
📜 Texto Legal Técnico
