Artículo UNICO
Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 26 de la ley N° 17.798: "La mencionada Dirección General proporcionará, por intermedio de sus respectivas Instituciones, a las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas y autoridades de Carabineros de Chile, que se desempeñen como autoridades fiscalizadoras, el 50% de los derechos y multas recaudados por cada una de éstas, para que cumplan las funciones que les encomienda esta ley."
📜 Texto Legal Técnico
