Artículo 1.o Sustitúyese el actual Escalafón de Profesionales y Técnicos Universitarios de la Planta de personal de la Corporación de Fomento de la Producción, por una Planta de Profesionales y otra de Técnicos en la forma que se indica: PLANTA DE PROFESIONALES Grado Cargos Número de cargos ------------------------------------------------------- 6° Profesionales 45 7° Profesionales 40 8° Profesionales 29 9° Profesionales 14 10° Profesionales 30 11° Profesionales 3 12° Profesionales 1 13° Profesionales 4 14° Profesionales 1 Cada grado de esta Planta estará integrado por profesionales de las especialidades que se señalan y en el número que en cada caso se expresa: I) Grado 6°, por: a) 23 profesionales con título de Ingeniero Civil, Industrial y Químico, Ingeniero Comercial, Abogado, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Forestal, Médico Veterinario, Ingenieros enumerados en el decreto ley N° 2.197, de 1978, Ingeniero Pesquero o Arquitecto, indistintamente; b) 14 profesionales con título de Ingeniero de Ejecución, Adminisrador Público o Contador Auditor, indistintamente, y c) 8 profesionales con cualquier otro título universitario que no esté mencionado en las letras a) y b) precedentes; II) Grado 7°, que estará integrado por: a) 25 profesionales que posean alguno de los títulos indicados en la letra a) del número I); b) 8 profesionales que posean alguno de los títulos indicados en la letra b) del número I), y c) 7 profesionales de los indicados en la letra c) del número I); III) Grado 8°, que estará formado por: a) 24 profesionales que posean alguno de los títulos indicados en la letra a) del número I); b) 3 profesionales que posean alguno de los títulos indicados en la letra b) del número I), y c) 2 profesionales de los indicados en la letra c) del número I); IV) Grado 9°, que estará integrado por: a) 4 profesionales que posean alguno de los títulos indicados en la letra a) del I) y b) 10 profesionales de los indicados en la letra c) del número I); V) Grado 10°, que estará integrado por: a) 22 profesionales que posean alguno de los títulos mencionados en la letra a) del número I); b) 3 profesionales que posean alguno de los títulos indicados en la letra b) del número I), y c) 5 profesionales de los indicados en la letra c) del número I); VI) Grado 11°, que estará integrado por 3 profesionales que posean alguno de los títulos mencionados en la letra b) del número I); VII) Grado 12°, que estará integrado por un profesional que posea alguno de los títulos indicados en la letra b) del número I); VIII) Grado 13°, que estará integrado por 2 profesionales que posean alguno de los títulos indicados en la letra b) del número I) y por 2 profesionales de los indicados en la letra c) de dicho número, y IX) Grado 14°, que estará integrado por un profesional de los aludidos en la letra c) del número I). PLANTA DE TECNICOS Grado Cargos Número de cargos ------------------------------------------------------- 6° Técnicos 1 9° Técnicos 2 13° Técnicos 1
Artículo 2.o Los profesionales y técnicos universitarios de la Corporación de Fomento de la Producción que actualmente ocupen cargos en grados para cuyo desempeño, en virtud de lo previsto en el artículo 1°, se requiere de un título que no posean, quedarán en los mismos grados que tengan asignados. Los cargos de profesionales y técnicos de la Planta de la Corporación de Fomento de la Producción que más adelante se detallan se transformarán, a medida que vayan quedando vacantes, en cargos de la planta de profesionales con los grados que en cada caso se expresan: I) 14 cargos grados 6° actualmente servidos por profesionales que poseen alguno alguno de los títulos indicados en la letra b) número I) del artículo 1°, en 14 cargos grado 9° de los indicadores en la misma letra b); II) 8 cargos grado 7°, actualmente servidos por profesionales que poseen alguno de los títulos indicados en letra b) del número I) del artículo 1°, en 8 cargos grado 8° de los indicados en la misma letra b); III) 8 cargos grado 6°, actualmente servidos por profesionales distintos de los señalados en las letras a) y b) del número I) del artículo 1°, en 8 cargos grado 10° de los indicados en la letra c) del citado número I); IV) 7 cargos grado 7°, actualmente servidos por profesionales distintos de los señalados en las letras a) y b) del número I) del artículo 1°, en 7 cargos grado 11° de los indicados en la letra c) de dicho número I); V) 2 cargos grado 8°, actualmente servidos por profesionales distintos de los señalados en las letras a) y b) del número I) del artículo 1°, en 2 cargos grado 12° de los indicados en la letra c) del número I) mencionado; VI) 1 cargo grado 6° de la Planta de Técnicos en 1 cargo grado 12° de los indicados en la letra c) del número I) del artículo 1°; VII) 2 cargos grado 9° de la Planta de Técnicos en 2 cargos grado 14° de los indicados en la letra c) del número I) del artículo 1°, y VIII) 1 cargo grado 13° de la Planta de Técnicos, en 1 cargo grado 15° de los indicados en la letra c) del número I) del artículo 1°
Artículo 3.o Los trabajadores de la Corporación de Fomento de la Producción que ocupen cargos en el Escalafón de Profesionales y Técnicos Universitarios, se entenderán designados en las nuevas Plantas con el mismo grado que actualmente poseen, sin solución de continuidad. Con todo, los profesionales que actualmente ocupan cargos grado 11° y que poseen alguno de los títulos indicados en la letra a) del número I) del artículo 1°, serán designados en cargos grado 10°. Para el solo efecto de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior, el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, mediante una o más resoluciones, dejará constancia de la ubicación concreta que ha correspondido en las nuevas Plantas a cada funcionario.
Artículo 4.o Para ocupar un cargo directivo de la Planta de personal de la Corporación de Fomento de la Producción será necesario poseer alguno de los títulos indicados en la letra a) del número I) del artículo 1°. Sin embargo, el funcionario que actualmente se desempeñe en uno de tales cargos sin poseer el referido requisito, podrá continuar sirviéndolo.