Artículo 1
Artículo 1.°- Facúltase al Presidente de la República, por el término de 30 días, para que a proposición del Comandante en Jefe de la Armada, dispense por única vez, de la aplicación de la causal prevista en la letra e) del artículo 166 del decreto con fuerza de ley (G) N.° 1, de 1968, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, al personal de dicha Institución que éste señale. Al ocurrir la situación prevista en el inciso anterior, se entenderán transitoriamente aumentadas las plazas de la Planta del Personal de la Armada, en igual número de cargos y grados que el del personal dispensado.
