Artículo UNICO
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Artículo Cuarto de la ley N° 18.840: a) Reemplázase, en su inciso segundo, la frase "noventa días después de la referida publicación" por la siguiente: "a contar del 19 de abril de 1990", y b) Derógase su inciso tercero.
📜 Texto Legal Técnico
