Artículo UNICO
Artículo único.- Rebájase, en un 11,5%, a contar desde el 1° de enero de 1990, y hasta la entrada en vigencia del reavalúo no agrícola ordenado por la ley N° 18.591, el Impuesto Territorial, establecido en la ley N° 17.235, a los bienes raíces no agrícolas de la comuna de Arica, exceptuados los sitios eriazos.
📜 Texto Legal Técnico
