Artículo 1
Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.460. Orgánica Constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones: 1.- Sustitúyese, en el artículo 14, la palabra "veinticinco" por "treinta"; 2.- Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 15, el guarismo "21°" por "19°"; 3.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 15, por el siguiente: "Los nombramientos de personal a contrata o a honorarios que efectúe el Secretario relator de acuerdo con el artículo 8°, podrán recaer en funcionarios de los escalafones Primario y de Empleados del Poder Judicial, sin que rijan las incompatibilidades establecidas en el artículo 470, inciso primero, y las prohibiciones contenidas en el artículo 503, inciso primero, ambos del Código Orgánico de Tribunales.", y 4.- Intercálase, a continuación del artículo 15, el siguiente artículo nuevo: "Artículo 16.- Los miembros y el personal del Tribunal no podrán intervenir en actividades o reuniones de índole política, con la sola excepción de la de ejercitar el derecho de sufragio.".
