Artículo UNICO
Artículo único.- Establécese que las normas sobre incompatibilidad que afectan al personal de las instituciones creadas por las leyes N°s. 17.995 y 18.632, en relación con las remuneraciones que perciban en cualquier otra entidad del sector público, no regirán durante el período comprendido entre el 1° de enero de 1990 y el 31 de diciembre del mismo año.
📜 Texto Legal Técnico
