Artículo UNICO
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 190, de 1973: 1.- Agrégase en el artículo 2°, sustituyendo el punto (.) final por una coma (,), lo siguiente: "sólo por el período indicado en las disposiciones transitorias decimotercera y vigesimanovena de la Constitución Política de la República. A partir del término de dicho período, destínase al funcionamiento del Ministerio de Defensa Nacional.". 2.- Agrégase en el artículo 3°, reemplazando el punto (.), final por una coma (,), lo siguiente: "durante el período referido en el artículo 2°, y, a contar del término de ese período, se imputarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional.".
