Artículo UNICO
Artículo único.- Sustitúyese en la letra a) del artículo 216 del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 148, de la Subsecretaría de Guerra del Ministerio de Defensa Nacional, de 1986, la expresión "cinco" por "seis".
📜 Texto Legal Técnico
