Artículo UNICO
Artículo único.- Suprímese en el inciso segundo del artículo 48 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la palabra "Iquique" y la coma (,) que la sigue.
📜 Texto Legal Técnico
MODIFICA LA LEY N° 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
Ley 18923 · 1 artículos · Versión BCN: 1990-02-09 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único.- Suprímese en el inciso segundo del artículo 48 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la palabra "Iquique" y la coma (,) que la sigue.