Artículo 1
Artículo 1°.- Derógase el artículo 1° de la ley N° 18.585 y los incisos cuarto y siguientes del artículo 10 de la ley N° 18.314.
SUPRIME CARGO DE ABOGADO PROCURADOR GENERAL
Ley 18925 · 4 artículos · Versión BCN: 1990-02-20 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1°.- Derógase el artículo 1° de la ley N° 18.585 y los incisos cuarto y siguientes del artículo 10 de la ley N° 18.314.
Artículo 2°.- Lo dispuesto en los artículos 361 y 362 del Código de Procedimiento Civil y 191 y 192 del Código de Procedimiento Penal, será aplicable a la persona que deba cesar en sus funciones de conformidad con lo previsto en el artículo anterior, en todos aquellos procesos en que hubiere intervenido en ejercicio de las atribuciones propias de su cargo.
Artículo 3°.- La persona que cese en funciones con motivo de la derogación dispuesta en el artículo 1° y no cumpliere con los requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho a la indemnización establecida en el artículo 148 de la ley N° 18.834, la que no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. El mayor gasto que represente la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior, se imputará al Item 5.001.032.430.003, Indemnizaciones de Cargo Fiscal, del presupuesto vigente.
Artículo 4°.- La presente ley regirá a contar del 1° de marzo de 1990.