FIJA NORMAS SOBRE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DE
BIENES CORPORALES E INCORPORALES MUEBLES Y SERVICIOS DE
LAS FUERZAS ARMADAS
Ley 18928 · 12 artículos · Versión BCN: 1990-02-13 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1º.- Facúltase al Director de Logística del Ejército, al Director General de los Servicios de la Armada y al Comandante del Comando Logístico de la Fuerza Aérea para efectuar, en representación del Fisco, adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles y contratar o convenir servicios, a título gratuito u oneroso, en la forma establecida por la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Asimismo, podrán enajenar bienes corporales e incorporales muebles ya sea a título gratuito u oneroso y celebrar contratos de arrendamiento, comodatos u otros que permitan el uso o goce de dichos bienes por la Institución correspondiente. Para los efectos de lo establecido en el inciso anterior podrán celebrar y suscribir los contratos correspondientes, estipulando en ellos las cláusulas que sean necesarias, sea que estén referidas a su esencia, naturaleza o que sean accidentales. Las donaciones que efectúen dichas instituciones, sólo podrán referirse a bienes excluidos o retirados del servicio.
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Artículo 2
Artículo 2°.- El Director de Logística del Ejército, el Director General de los Servicios de la Armada y el Comandante del Comando Logístico de la Fuerza Aérea podrán delegar, por resolución fundada, en materias específicas, la facultad de efectuar las adquisiciones indicadas en el artículo precedente, en el Oficial de la respectiva institución que en tal resolución se determine.
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Artículo 3
Artículo 3°.- DEROGADO Asimismo, fijarán los montos máximos para hacer donaciones que no requerirán de su autorización previa, los que no podrán exceder de 500 Unidades Tributarias Mensuales, los superiores a ese monto e inferiores a mil Unidades Tributarias Mensuales, requerirán siempre de autorización.
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Artículo 4
Artículo 4º.- Los procedimientos a que se sujetarán las adquisiciones serán establecidos en el reglamento especial que al efecto se dictará conjuntamente por los Ministerios de Hacienda y Defensa Nacional. Respecto de las enajenaciones se estará a lo previsto en el reglamento contenido en el decreto Nº 42, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1995. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Director de Logística del Ejército, el Director General de los Servicios de la Armada y el Comandante del Comando Logístico de la Fuerza Aérea podrán: a) Reducir los plazos mínimos para presentación de propuestas públicas o privadas. b) Autorizar, en casos calificados, anticipos de fondos en las adquisiciones, previa constitución de una boleta de garantía, por un valor igual al anticipo otorgado: la suma anticipada quedará afecta a un interés equivalente a la tasa promedio bancaria correspondiente a cada mes. Los intereses que devenguen las sumas anticipadas quedarán a beneficio de la Institución correspondiente e ingresarán a su cuenta Fondo Rotativo de Abastecimiento. Sin embargo, cuando las instituciones de la Defensa Nacional contraten entre ellas o con alguna de las empresas del Estado que se relacionen con el Gobierno, a través del Ministerio de Defensa Nacional, no será exigible la boleta de garantía ni el interés por el anticipo de fondos antes referido. c) Autorizar en el último cuatrimestre la adquisición de elementos destinados a la alimentación, vestuario, equipo, forraje, combustible y lubricantes, con cargo a los fondos que se consultan en la Ley de Presupuestos del año siguiente, bajo la condición de que estos bienes sean consumidos durante la vigencia de la correspondiente Ley de Presupuestos y de acuerdo con lo que determine el reglamento que se dicte al efecto, de manera conjunta por los Ministerios de Hacienda y Defensa Nacional. En caso que dichas adquisiciones requieran de anticipos de fondos, deberá darse cumplimiento a lo que se dispone en la letra b) precedente.
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Artículo 5
Artículo 5°.- El Director de Logística del Ejército, el Director General de los Servicios de la Armada y el Comandante del Comando Logístico de la Fuerza Aérea, podrán por resolución fundada y previa autorización del Comandante en Jefe Institucional, eximir una compra del trámite de propuesta pública o privada en los siguientes casos: 1.- Cuando los materiales sean de tal naturaleza que su compra no pueda sujetarse a licitación o no hubiere oportunidad de pedir propuesta pública: 2.- Cuando se trate de artículos que necesariamente deban adquirirse directamente del productor: 3.- Cuando se trate de artículos patentados en el extranjero y que se adquieran por contratos directos con el fabricante o sus representantes, y 4.- Cuando se trate de casos urgentes o imprevistos relacionados con los bienes por adquirir. En estos casos la adquisición no podrá exceder de la cantidad necesaria para satisfacer la urgencia que la motiva.
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Artículo 6
Artículo 6°.- DEROGADO
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Artículo 7
Artículo 7°.- Las normas del decreto con fuerza de ley N° 263, del Ministerio de Hacienda, de 5 de agosto de 1953, no tendrán carácter de obligatorio en la enajenación de bienes pertenecientes a las Fuerzas Armadas.
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Artículo 8
Artículo 8°.- Las donaciones estarán exentas del trámite de insinuación y de todo impuesto, ya sea el Fisco donante o donatario.
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Artículo 9
Artículo 9°.- Derógase la ley N° 15.593.
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Artículo 10
Artículo 10°.- La presente ley no se aplicará a las adquisiciones o enajenaciones de material de guerra, a las de las leyes N°s. 7.144, 12.856, 12.867, 17.174, 18.476 y a las que se efectúen directamente en el extranjero u otras que se hagan en virtud de leyes especiales.
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Artículo 11
Artículo 11.- Las normas de la presente ley y la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios serán aplicables, en lo que fueren pertinentes, a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y las facultades otorgadas a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y al Director de Logística del Ejército, al Director General de los Servicios de la Armada y al Comandante del Comando Logístico de la Fuerza Aérea, se entenderán conferidas al General Director de Carabineros, al Director General de la Policía de Investigaciones, al Director de Logística de Carabineros y al Jefe de Logística de la Policía de Investigaciones.
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Artículo FINALTransitoriotransitorio
Artículo final.- Las normas sobre adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles y servicios de las Fuerzas Armadas serán complementadas por medio de un reglamento dictado en conjunto por los Ministerios de Hacienda y de Defensa Nacional dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios.