DISPONE ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE DON
CARLOS CONDELL DE LA HAZA, DE DON ELEUTERIO RAMIREZ
MOLINA Y DE DON RAFAEL SOTOMAYOR BAEZA
Ley 18929 · 7 artículos · Versión BCN: 1990-02-13 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1°.- Dispónese la erección de tres monumentos por suscrición popular, uno en memoria del Almirante don Carlos Condell de la Haza, en la localidad de Punta Gruesa; otro en memoria del Teniente Coronel don Eleuterio Ramírez Molina, en Quebrada de Tarapacá y un tercero en memoria de don Rafael Sotomayor Baeza, en Pisagua.
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Artículo 2
Artículo 2°.- El gasto que demande la aplicación de esta ley será financiado mediante la realización de dos colectas públicas por cada monumento en los años 1991 y 1992, en todo el territorio de la República, en las fechas que determinen las comisiones especiales a que se refieren los artículos 3° y 4°. Los fondos que de estas colectas se obtengan, para los respectivos monumentos, se depositarán en cuentas especiales separadas que se abrirán al efecto, en el Banco del Estado de Chile.
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Artículo 3
Artículo 3°.- Créase una Comisión Especial ad honorem encargada de la ejecución de la finalidad de esta ley, respecto al monumento en memoria de don Carlos Condell de la Haza, que estará formada por el Alcalde de Iquique, quien la presidirá; un representante del Comandante en Jefe de la Armada; un arquitecto designado por el Ministerio de Obras Públicas; el Presidente de la Fundación "Almirante Carlos Condell", y el Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.
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Artículo 4
Artículo 4°.- Créase una Comisión Especial ad honorem encargada de la ejecución de los objetivos de esta ley, respecto a los monumentos en memoria de don Eleuterio Ramírez Molina y de don Rafael Sotomayor Baeza, que estará formada por el Alcalde de Huara, quien la presidirá; un representante del Comandante en Jefe del Ejército; un representante del Comandante en Jefe de la Armada; un arquitecto designado por el Ministerio de Obras Públicas y el Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.
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Artículo 5
Artículo 5°.- Las funciones de cada Comisión Especial serán las siguientes: a) Llamar a concurso público de proyectos, fijar sus bases y condiciones y resolverlo, y determinar la ubicación del o de los monumentos en su caso. b) Proponer las fechas y organizar la realización de las colectas públicas a que se refiere el artículo 2°. c) Percibir, invertir y administrar los fondos depositados en las cuentas especiales respectivas a que se refiere el artículo 2°, y los recursos señalados en el artículo 7° de acuerdo con los objetivos de esta ley, debiendo rendir cuenta a la Contraloría General de la República.
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Artículo 6
Artículo 6°.- Decláranse de utilidad pública los terrenos que cada Comisión Especial elija para la ubicación del o de los monumentos correspondientes y autorízase a la Municipalidad de Iquique y a la Municipalidad de Huara, en su caso, para expropiarlos.
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Artículo 7
Artículo 7°.- La Ley de Presupuestos del año 1991, consultará los fondos necesarios para pagar las expropiaciones a que hubiere lugar. La del año 1992 asignará los recursos que se requieran para sufragar el costo de las obras no cubiertas por las colectas que autoriza esta ley.