Artículo UNICO
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 16.319: a) Suprímese en el artículo 1°, inciso tercero, la expresión "dependerá exclusivamente del Presidente de la República y". b) Sustitúyese el artículo 9° por el siguiente: "Artículo 9°.- La Comisión Chilena de Energía Nuclear será dirigida y administrada por un Consejo Directivo y un Director Ejecutivo. Los miembros del Consejo Directivo y el Director Ejecutivo serán elegidos de entre las personas que por razón de su función, profesión u oficio, tengan vinculaciones con las finalidades de la Comisión. El Consejo Directivo estará integrado de la siguiente forma: a) El Presidente de la Comisión, que lo presidirá, designado por el Presidente de la República; b) Un representante del Ministro de Minería, designado por el Presidente de la República, a proposición de aquél; c) Un representante del Ministro de Salud, designado por el Presidente de la República, a proposición de aquél; d) Un representante del Consejo de Rectores designados por el Presidente de la República, a proposición de aquél; e) Un representante del Comandante en Jefe del Ejército, designado por el Presidente de la República, a proposición de aquél; f) Un representante del Comandante en Jefe de la Armada, designado por el Presidente de la República, a proposición de aquél, y g) Un representante del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, designado por el Presidente de la República, a proposición de aquél. Los Consejeros durarán en sus cargos por un período de tres años, salvo que dejen de contar con la confianza del Presidente de la República, y podrán ser reelegidos. Deberán, además, ser chilenos. El quórum de funcionamiento del Consejo será la mayoría de sus miembros, y sus acuerdos deberán ser adoptados por la mayoría de los Consejeros asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente. El Consejo designará a uno de sus miembros para desempeñarse como Vicepresidente, y lo presidirá en caso de ausencia del Presidente. Los Consejeros tendrán derecho a percibir una remuneración mensual, que para todos los efectos legales tendrá el carácter de honorario, y que consistirá en 4 Unidades Tributarias Mensuales. Además, percibirán por su asistencia a cada sesión del Consejo o de los Comités de Consejeros designados por el Consejo, una remuneración de 5 Unidades Tributarias Mensuales por sesión, con un tope total máximo de 14 Unidades Tributarias Mensuales. El Director Ejecutivo será designado por el Consejo Directivo y deberá ser chileno.".
