Artículo UNICO
Artículo único.- Otórgase el plazo de 180 días para que el personal en retiro y beneficiarios de montepío de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones, pueda acogerse a lo establecido en el artículo 9° de la ley N° 17.389.
📜 Texto Legal Técnico
