Artículo 1
Artículo 1°.- Intercálase en el artículo 182 del decreto con fuerza de ley N° 1, de Guerra, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto N° 148, de Guerra, de 1986, a continuación de la coma que sigue a "1981", la frase "de aquellos indicados en las letras c), d) y e) del artículo 2° del Acta Constitucional N° 1, de 1976".
