Artículo UNICO
Artículo único.- Mientras no se dicte el Reglamento a que se refiere el inciso segundo del artículo 70 de la ley N° 18.834, no regirán para los funcionarios de la Administración del Estado, que fueren designados en comisión de servicio para efectuar los cursos regulares que imparte la Academia Nacional de Estudios Políticos Estratégicos, el límite de tiempo previsto en el inciso primero de ese mismo artículo.
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