Artículo UNICO
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de Ley N° 200 de 1960: Agréguense al Artículo N° 6 los siguientes incisos: "Facúltase al Jefe del Cuerpo Militar del Trabajo, previa Resolución Fundada del Comandante en Jefe del Ejército, para enajenar bienes muebles e inmuebles, declarados prescindibles por encontrarse en obsolescencia, pérdida de vida útil o fuera de uso por otras causales. Las enajenaciones a que se refiere el presente inciso deberán ser efectuadas por propuesta pública o privada, o en subasta pública. Los fondos provenientes de dichas enajenaciones estarán afectas a las mismas disposiciones citadas en el Artículo 4° precedente, con el propósito de reinvertirlas en los mismos bienes antes referidos. Con todo, excepcionalmente, siempre que ello sea sin detrimento de su utilización en sus funciones propias, podrá, además, dar en arrendamiento a terceros maquinarias y equipos.".
