Artículo UNICO
Artículo único.- Agrégase al artículo 73 de la ley N° 10.336, el siguiente inciso segundo: "Las cauciones que deba rendir el personal perteneciente a las Fuerzas Armadas se regirán por las normas que contemplen sus propios estatutos y los Reglamentos de cada Institución.".
📜 Texto Legal Técnico
