Artículo UNICO
Artículo único.- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 10 de la ley N° 18.952, la expresión "30 días" por "dos años".
📜 Texto Legal Técnico
MODIFICA LEY N° 18.952
Ley 18975 · 1 artículos · Versión BCN: 1990-03-10 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único.- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 10 de la ley N° 18.952, la expresión "30 días" por "dos años".