Artículo UNICO
"Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 8° de la ley N° 18.602: "No obstante lo establecido en el inciso anterior, el personal docente de los establecimientos educacionales particulares subvencionados a que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 2, de Educación, de 1989, tendrá también derecho al beneficio que otorga el artículo 10 de la presente ley.".".
📜 Texto Legal Técnico
