Artículo UNICO
"Artículo único.- Prorrógase, por el término de un año, a contar desde el 30 de mayo de 1990, los plazos establecidos en el artículo 10 de la ley N° 18.846.".
📜 Texto Legal Técnico
MODIFICA ARTICULO 10° DE LA LEY N° 18.846
Ley 18983 · 1 artículos · Versión BCN: 1990-05-28 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo único.- Prorrógase, por el término de un año, a contar desde el 30 de mayo de 1990, los plazos establecidos en el artículo 10 de la ley N° 18.846.".