Artículo 1
"Artículo 1°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, a propoción del Ministerio del Interior, determine definitivamente los límites de las comunas creadas por el D.F.L. N° 1-3.260, de 1981, y que aún no han sido instaladas (Independencia, Recoleta, Cerrillos, Lo Barnechea, Vitacura, Pedro Aguirre Cerda, Lo Espejo, El Bosque y Huechuraba).
