CREA MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Ley 18993 · 21 artículos · Versión BCN: 1990-08-21 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1°.- Créase el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República que constituirá la Secretaría de Estado encargada de realizar funciones de coordinación y de asesorar directamente al Presidente de la República, al Ministro del Interior y a cada uno de los Ministros, sin alterar sus atribuciones proveyéndoles, entre otros medios, de las informaciones y análisis político-técnicos necesarios para la adopción de las decisiones que procedan.
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Artículo 2
Artículo 2°.- Corresponderá especialmente al Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República: a) Prestar asesoría al Presidente de la República, al Ministro del Interior y a cada uno de los Ministros, en materias políticas, jurídicas y administrativas, como asimismo, asesorar al Presidente de la República y al Ministro del Interior y demás Ministros, cuando así lo requieran, en lo que se refiera a las relaciones del Gobierno con el Congreso Nacional; como también con los Partidos Políticos y otras organizaciones sociales e instituciones de la vida nacional, en coordinación con el Ministerio Secretaría General de Gobierno: b) Propender al logro de una efectiva coordinación de la gestión legislativa de Gobierno; c) Actuar, "Por orden del Presidente de la República", mancomunadamente con otros Ministerios, y a través de ellos, con los Servicios y Organismos de la Administración del Estado; d) Efectuar estudios y análisis de corto y de mediano plazo relevantes para las decisiones políticas y someterlos a la consideración del Presidente de la República y del Ministerio del Interior, y e) Informar al Ministro del Interior respecto de la necesidad de introducir innovaciones a la organización y procedimientos de la Administración del Estado. f) Eliminado.
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Artículo 3
Artículo 3°.- La organización del Ministerio será la siguiente: a) Ministro; b) Subsecretario, y c) División Jurídico-Legislativa, División de Relaciones Políticas e Institucionales, y División de Administración General. Las atribuciones que la presente Ley confiere a las Divisiones referidas en el inciso anterior se ejercerán en todo caso, por delegación y de acuerdo a las instrucciones del Ministro.
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Artículo 4
Artículo 4°.- La Subsecretaría será el órgano de colaboración inmediata del Ministro y su Jefe será el Subsecretario, al cual corresponderán las atribuciones y deberes que le señalan la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado y los que, en general, regulan la acción de los Subsecretarios. Especialmente, le corresponderá: a) La coordinación administrativa de la acción que realice el Gabinete de Subsecretarios, sin perjuicio de las atribuciones que la legislación vigente otorgue a éstos, y b) El desempeño de la función de Secretario Técnico en las reuniones de trabajo de los Subsecretarios, cuando éstos actúen colegiadamente.
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Artículo 5
Artículo 5°.- La División Jurídico-Legislativa tendrá como funciones: Participar en la elaboración de la agenda de trabajo del Presidente de la República, en el procesamiento administrativo de los Decretos Supremos y en el Despacho de los asuntos administrativos de rutina. Asimismo, a las demás divisiones les corresponderá coordinar, en conjunto con la Oficina de Planificación Nacional, la preparación del Mensaje anual del Presidente de la República a la Nación, para su posterior confección por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, y proporcionar en forma diaria informes sobre la situación nacional para el Presidente de la República, el Ministro del Interior y demás Ministerios que lo soliciten. Un Jefe de División podrá ejercer las funciones de Secretario Técnico en las sesiones del Gabinete de Subsecretarios por delegación del Subsecretario.
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Artículo 6
Artículo 6°.- A la División Jurídico-Legislativa le corresponderá: Asesorar jurídicamente al Presidente de la República, cuando así lo solicite, para cuyo efecto podrá requerir informes a los Ministerios por orden del Presidente; efectuar, sin competencia resolutiva, la revisión técnico legal y de coherencia global de los Decretos Supremos; participar en la elaboración de la agenda legislativa del Gobierno y en la revisión y estudio de los anteproyectos respectivos, pudiendo proponer opciones legislativas al Presidente de la República, previa consulta con el Ministro del Interior; hacer el seguimiento de los proyectos de ley en trámite parlamentario, y llevar un archivo de las iniciativas legales en trámite y de su estado de avance.
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Artículo 7
Artículo 7°.- Eliminado.
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Artículo 8
Artículo 8°.- La División de Relaciones Políticas e Institucionales tendrá como función la de asesorar al Presidente de la República y al Ministro del Interior u otros Ministros, cuando así lo requieran, en lo que se refiere a las relaciones del gobierno con el Congreso Nacional y los Partidos Políticos. Prestará igual asesoría respecto de otras organizaciones sociales, políticas y religiosas, debiendo hacerlo mancomunadamente con el Ministerio Secretaría General de Gobierno, sin que ello afecte las funciones que la legislación vigente otorga a este último Ministerio.
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Artículo 9
Artículo 9°.- Eliminado.
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Artículo 10
Artículo 10.- La División de Administración General se encargará de obtener y proveer los recursos humanos, financieros y materiales para la normal operación del Ministerio, y ejecutar las acciones tendientes a optimizar su aprovechamiento. En el cumplimiento de este objetivo, le corresponderá, especialmente, contratar al personal; administrar los bienes y recursos presupuestarios que se asignen al Ministerio; preparar el anteproyecto de presupuesto anual y llevar la contabilidad y ejecución presupuestaria.
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Artículo 11
Artículo 11.- Fíjanse las siguientes plantas del personal del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República: PLANTA MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA Denominación Grado E.U.S. N° de cargo Ministro B 1 Subsecretario C 1 ___ 2 A.- Planta de Directivos _ Jefes de División 2° 5 _ Subdirectores 4° 20 _ Subdirectores 5° 1 _ Subdirectores 6° 2 _ Subdirectores 7° 3 _ Subdirectores 8° 3 _ Subdirectores 9° 6 ____ 41 NOTA B.- Profesionales _ Profesionales 5° 5 _ Profesionales 6° 5 _ Profesionales 7° 3 _ Profesionales 8° 2 _ Profesionales 9° 2 _ Profesionales 10° 1 ____ 18 C.- Técnicos _ Técnicos 8° 1 _ Técnicos 9° 1 _ Técnicos 10° 1 ___ 3 D.- Administrativos _ Administrativos 10° 15 _ Administrativos 11° 4 _ Administrativos 12° 4 _ Administrativos 14° 3 _ Administrativos 15° 2 _ Administrativos 16° 2 _ Administrativos 17° 1 _ Administrativos 18° 1 _ Administrativos 20° 1 ____ 33 E.- Auxiliares _ Auxiliares 19° 8 _ Auxiliares 20° 10 _ Auxiliares 21° 5 _ Auxiliares 22° 1 ____ 24 _______________________________________________________ Cargos de Planta 121 NOTA El artículo 3 de la ley 21658 publicada el 09.02.2024 ordena suprimir un cargo de jefe de división, grado 2 de la planta de directivos del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia de la República por lo que el total de cargos de dicho escalafón corresponde a 40.
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Artículo 12
Artículo 12.- El personal del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República estará afecto a las disposiciones del Estatuto Administrativo, Ley N° 18.834 y, en materia de remuneraciones, se regirá por las normas del Decreto Ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.
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Artículo 13
Artículo 13.- Declárase, para el sólo efecto del artículo 7° de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que los cargos de "Subdirectores" de la Planta del artículo 11 se consideran equivalentes a los de Jefe de Departamento.
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Artículo 14
Artículo 14.- Dentro del plazo de 180 días, contados desde la publicación de la presente ley, el Presidente de la República, mediante la dictación de uno o más decretos supremos, establecerá la reglamentación orgánica del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República.
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Artículo 15
Artículo 15.- Para todos los efectos legales, las referencias que, en cualquier texto legal o reglamentario, se hagan a la Secretaría General de la Presidencia de la República, deberán entenderse hechas al Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República.
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Artículo 16
Artículo 16.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 18.201: a) Deróganse los artículos 1° al 10; inciso primero del artículo 11; artículo 13 y los artículos transitorios, y b) Sustitúyese el inciso final de su artículo 12, por el siguiente: "Para el ejercicio de las funciones a que se refieren los incisos anteriores, el Ministerio del Interior, actuando por orden del Presidente de la República, tendrá la facultad de solicitar de los demás Ministerios, Servicios y Organismos de la Administración del Estado, como también de aquellas entidades en que el Estado, sus empresas, sociedades o instituciones tengan aportes, participación o representación mayoritarios, las informaciones y antecedentes que estime necesarios.".
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Artículo 17
Artículo 17.- Derógase el Título I del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1983, del Ministerio del Interior.
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Artículo 18
Artículo 18.- Regirán respecto del personal de las plantas de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares de este Ministerio, los requisitos de ingreso y promoción establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 62-18.834, de 19 de abril de 1990, del Ministerio del Interior, sobre readecuación de Plantas.
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Artículo 20
Artículo 20.- La Ley de Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación cosultará, anualmente, una partida que se denominará "Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República", que contemplará los recursos que demande la aplicación de esta ley.
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Artículo PRIMERTransitoriotransitorio
Artículo primero.- El personal de planta de la Secretaría General de la Presidencia de la República que no sea incorporado a las plantas del artículo 11 de esta ley, tendrá derecho a gozar de los beneficios establecidos en el artículo 148 de la Ley N° 18.834.
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Artículo SEGUNDOTransitoriotransitorio
Artículo segundo.- El gasto fiscal que represente esta ley durante el año 1990, se financiará con las disponibilidades de los recursos asignados en el presente año al Servicio Secretaría General de la Presidencia de la República y con recursos adicionales provenientes de reasignaciones presupuestarias del Programa Operaciones Complementarias del Tesoro Público.".