Artículo 1
"Artículo 1°.- Autorízase la erección de un monumento en la ciudad de Santiago y otro en la ciudad de Antofagasta, a la memoria del ex Vicepresidente de la República de Chile, don Edmundo Pérez Zujovic.
AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS QUE INDICA
Ley 18996 · 3 artículos · Versión BCN: 1990-09-05 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo 1°.- Autorízase la erección de un monumento en la ciudad de Santiago y otro en la ciudad de Antofagasta, a la memoria del ex Vicepresidente de la República de Chile, don Edmundo Pérez Zujovic.
Artículo 2°.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 18° de la ley N° 17.288, el Presidente de la República dictará un reglamento para la aplicación de la presente ley, en el que se designará una comisión que estará encargada de determinar las bases, requisitos y condiciones de ambos monumentos que resulten aprobados en un concurso público y todas las demás cuestiones pertinentes a su ubicación y mantenimiento.
Artículo 3°.- Los monumentos a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, será financiados por erogaciones populares, las que serán depositadas en una cuenta especial del Banco del Estado de Chile.".