Artículo 1
"Artículo 1°.- Autorízase a la Corporación de Derecho Privado denominada "Asociación Nacional Pro Niño y Adulto Deficiente Mental" para enajenar a título oneroso el inmueble de su propiedad ubicado en Santiago, Avenida Irarrázaval N° 2305 de la comuna de Ñuñoa, que hubo por transferencia gratuita del Fisco y de que da constancia la escritura pública otorgada con fecha 21 de junio de 1971, ante el Notario Público de Santiago don Demetrio Gutiérrez López e inscrita a fojas 17.183 N° 23.909 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1971.
