Artículo UNICO
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, modificada por las leyes N° 18.977 y N° 18.999: I.- Reemplázase en el artículo 126° la expresión "30 de noviembre de 1990" por "31 de enero de 1991". II).- a) Derógase el inciso primero del artículo 4° transitorio. b) Sustitúyese en el inciso segundo la expresión "las letras e), f), g), h), i) y j) del", por la voz "el".".
📜 Texto Legal Técnico
