Artículo 1
"Artículo 1°.- Dispónese la erección de dos monumentos por suscripción popular en memoria del ex Presidente de la República don Jorge Alessandri Rodríguez.
AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE DON JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ
Ley 19013 · 7 artículos · Versión BCN: 1990-12-17 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo 1°.- Dispónese la erección de dos monumentos por suscripción popular en memoria del ex Presidente de la República don Jorge Alessandri Rodríguez.
Artículo 2°.- Los monumentos se erigirán: uno, en la ciudad de Santiago, y otro, en la ciudad de Valparaiso.
Artículo 3°.- Las obras se financiarán mediante la realización de una colecta pública en todo el país el día 23 de abril de 1991.
Artículo 4°.- Créase un fondo con el mismo objeto, que estará constituido por erogaciones donaciones y aportes privados.
Artículo 5°.- Créase una Comisión Especial de once integrantes ad honorem encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por cuatro senadores, cuatro diputados y tres ex colaboradores destacados del ex Primer Mandatario. Los senadores y diputados serán nominados por las respectivas Cámaras y los ex colaboradores, de común acuerdo por los parlamentarios designados.
Artículo 6°.- La Comisión tendrá las siguientes funciones: a) Preparar las bases y el llamado a concurso público; b) Determinar la ubicación de los monumentos; c) Realizar la colecta pública según el artículo 3°, y d) Administrar la cuenta especial correspondiente a los fondos recaudados.
Artículo 7°.- La ubicación de los monumentos se coordinará con el Consejo de Monumentos Nacionales, la Municipalidad de Santiago y la Municipalidad de Valparaíso.".