Artículo 1
"Artículo 1°.- Dispónese la erección de sendos monumentos, por suscripción popular, en memoria del ex Presidente de la República don Eduardo Frei Montalva, en la ciudad de Santiago y en la de Valparaíso.
AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE DON EDUARDO FREI MONTALVA
Ley 19014 · 3 artículos · Versión BCN: 1990-12-17 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo 1°.- Dispónese la erección de sendos monumentos, por suscripción popular, en memoria del ex Presidente de la República don Eduardo Frei Montalva, en la ciudad de Santiago y en la de Valparaíso.
Artículo 2°.- Las obras se financiarán mediante la realización de dos colectas públicas en toda la República, una el 28 de julio de 1991 y la otra el 28 de julio de 1992. Su producido se depositará en una cuenta especial del Banco del Estado de Chile.
Artículo 3°.- Créanse dos Comisiones Especiales ad honorem encargadas de la ejecución de la finalidad de esta ley, que estarán formadas por los Intendentes de la Región Metropolitana y de la V Región, quienes las presidirán, respectivamente, los Alcaldes de las Municipalidades de Santiago y Valparaíso, según corresponda, y los decanos de las Facultades de Arquitectura de las Universidades con más de 10 años de existencia, el Presidente de la Fundación "Eduardo Frei Montalva" y el Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales. Las funciones de las Comisiones Especiales serán las siguientes: a) Llamar a concurso público de proyectos, fijando sus bases y condiciones y determinar la ubicación de los monumentos; b) Organizar la realización de las colectas a que se refiere el artículo anterior; c) Administrar la cuenta especial dispuesta en el mismo precepto indicado en la letra b) precedente, y d) Adquirir los terrenos necesarios para el emplazamiento de los monumentos.".