Artículo UNICO
"Artículo único.- Modifícase el inciso cuarto del artículo 6° de la ley N° 17.798, en el siguiente sentido: Agrégase el siguiente párrafo a continuación del punto (.) que sigue al vocablo "respectiva", pasando el punto aparte (.) a ser punto seguido (.): Asimismo, no requerirán este permiso, los Aspirantes a Oficiales de Carabineros ni los Aspirantes a Oficiales de Investigaciones, que cursen 3er año en las Escuelas de Carabineros y de Investigaciones Policiales, durante la realización de las respectivas prácticas policiales.".".
📜 Texto Legal Técnico
