"Artículo 1°.- Modifícase el artículo 162° del decreto con fuerza de ley N° 458, de Vivienda y Urbanismo, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en la siguiente forma: a) Agrégase a continuación del inciso tercero el siguiente inciso, pasando los actuales incisos cuarto, quinto y sexto a ser incisos quinto, sexto, séptimo, respectivamente: "Los edificios ya construidos, que al ser alterados o reparados se transformen en viviendas de una superficie edificada no superior a 140 metros cuadrados por unidad de vivienda, podrán acogerse a los beneficios, franquicias y exenciones de las viviendas económicas y se considerarán como tales para todos los efectos legales, siempre que reúnan las características, requisitos y condiciones que se determinan en este Título, en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, en el Reglamento Especial de Viviendas Económicas y en los casos que corresponda, además, cumplan los requisitos de la ley N° 6.071 y su Ordenanza. El permiso de alteración o reparación, una vez aprobado por la Dirección de Obras Municipales, deberá reducirse a escritura pública en la forma y condiciones que determina el artículo 18° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959.". b) Reemplázase en el actual inciso quinto, que ha pasado a ser inciso sexto, el vocablo "construcción", por "construcción, alteración o reparación,".
Artículo 2°.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, en su texto definitivo fijado por el decreto supremo N° 1.101, del Ministerio de Obras Públicas, de 1960: "Los edificios ya construidos, que al ser alterados o reparados se transformen en viviendas de una superficie edificada no superior a 140 metros cuadrados por unidad de vivienda, podrán acogerse a los beneficios, franquicias y exenciones de las viviendas económicas y se considerarán como tales para todos los efectos legales, siempre que reúnan las características, requisitos y condiciones que se determinan en este decreto con fuerza de ley, en el título IV del decreto con fuerza de ley N° 458, de Vivienda y Urbanismo, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en el Reglamento Especial de Viviendas Económicas y en los casos que corresponda, además cumplan los requisitos de la ley N° 6.071 y su Ordenanza. El permiso de alteración o reparación, una vez aprobado por la Dirección de Obras Municipales, deberá reducirse a escritura pública en la forma y condiciones que determina el artículo 18° del presente decreto con fuerza de ley.".
Artículo 3°.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 51° de la Ley N° 16.391, en su texto sustituido por el decreto ley N° 1.523, de 1976, la locución "de construcción de viviendas", por la expresión " de construcción, alteración o reparación de viviendas,".".