Artículo 1
"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Justicia Militar: 1) Reemplázanse en el encabezamiento del artículo 245 la frase "presidio militar mayor en su grado máximo a muerte", por la frase "presidio militar mayor en su grado máximo a presidio militar perpetuo". 2) Reemplázanse en el número 1° del artículo 245 las palabras "que pueda favorecer" por "que favorezca", y el término "perjudicar "por perjudique" respectivamente. 3) Suprímese en el artículo 247 la expresión final "a muerte". 4) Refúndense el encabezamiento del artículo 248 con su número 1°, reemplazado en los siguientes términos: "Artículo 248.- Incurrirá en la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo el que pusiere en libertad a prisioneros de guerra con el objeto de que regresen a las filas enemigas". 5) Derógase el número 2° del artículo 248. 6) Elimínase en el artículo 252 la expresión "a muerte". 7) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 263 la frase "la de muerte", por la frase "la de presidio perpetuo". 8) Reemplázase en el inciso primero del artículo 300, la frase "presidio militar mayor en su grado máximo a muerte" por la frase "presidio militar mayor en su grado máximo a presidio militar perpetuo". Elimínase en el inciso segundo del mismo artículo, la frase "a presidio militar perpetuo". 9) Reemplázase en el número 1° del artículo 301 la frase "presidio militar mayor en su grado máximo a muerte", por la frase "presidio militar mayor en su grado máximo a presidio militar perpetuo". 10) Reemplázase el artículo 305 por el siguiente: "Artículo 305.- Cualquier otro militar que abandonare los servicios en los casos a que se refieren los números 1° a 4° del artículo anterior, será castigado con las penas que cada uno de ellos contempla, rebajadas en un grado.". 11) Reemplázanse en el artículo 310 las frases "presidio militar perpetuo a muerte" y "presidio militar mayor en su grado medio a presidio militar perpetuo" por las frases "presidio militar perpetuo" y "presidio militar mayor en su grado medio a presidio militar mayor en su grado máximo", respectivamente. 12) Reemplázase en el número 1° del inciso primero del artículo 320, la frase "presidio militar mayor en su grado máximo a muerte", por la frase "presidio militar mayor en su grado máximo a presidio militar perpetuo". 13) Reemplázase en el número 1° del artículo 331 la frase "presidio mayor en su grado medio a muerte" por la frase "presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo". 14) Reemplázase en el inciso primero del artículo 346 la frase "presidio mayor en su grado máximo a muerte" por la frase "presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo". 15) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 348 la frase "presidio mayor en su grado máximo a muerte" por la frase "presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo". 16) Reemplázase en el inciso primero del artículo 350 la frase "presidio perpetuo a muerte" por "presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo". En su inciso segundo, reemplázase la frase "presidio perpetuo" por "presidio mayor en su grado máximo". 17) Reemplázase en el inciso primero del artículo 351 la frase "presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo" por la frase "presidio mayor en su grado medio a máximo". 18) Reemplázase en el inciso final del artículo 372, la expresión "muerte" por la frase "presidio perpetuo". 19) Reemplázase el artículo 375, por el siguiente: "Artículo 375.- En caso de sublevación o motín de prisioneros de guerra, los participantes sufrirán la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados, y en el caso de los cabecillas, la pena podrá elevarse hasta la de presidio perpetuo. Lo anterior es sin perjuicio de lo que pueda acordarse en los tratados de paz o pactos de tregua". 20) Reemplázase en el artículo 381, la frase "presidio mayor en su grado máximo a muerte" por la frase "presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo".
