Artículo 1
"Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 30° de la ley N° 18.469, por el siguiente: "El porcentaje de contribución del Fondo a la atención del parto no podrá ser inferior al 75% para el grupo D.".
📜 Texto Legal Técnico
MODIFICA ARTICULO 30° DE LA LEY N° 18.469
Ley 19035 · 2 artículos · Versión BCN: 1991-02-07 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 30° de la ley N° 18.469, por el siguiente: "El porcentaje de contribución del Fondo a la atención del parto no podrá ser inferior al 75% para el grupo D.".
Artículo 2°.- La presente ley entrará en vigencia a contar del día 1° del mes siguiente al de su publicación.".