Artículo UNICO
"Artículo único.- Sustitúyese en el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.708, la frase "durante el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley," por "hasta el 31 de diciembre de 1992.".
📜 Texto Legal Técnico
MODIFICA ARTICULO 2° TRANSITORIO DE LA LEY N° 18.708
Ley 19036 · 1 artículos · Versión BCN: 1991-01-25 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo único.- Sustitúyese en el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.708, la frase "durante el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley," por "hasta el 31 de diciembre de 1992.".