Artículo UNICO
"Artículo Unico.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, modificada por las leyes N° 18.959, N° 18.977, N° 18.999 y N° 19.009: 1.- Reemplázase en el artículo N° 126 la expresión "31 de enero de 1991" por "30 de junio de 1991". 2.- Reemplázase la frase inicial del artículo 6.o transitorio que dice "Artículo 6.- Suspéndese el ingreso de nuevas solicitudes para realizar actividades pesqueras extractivas a la Subsecretaría de Pesca, de acuerdo..." por la siguiente: "Artículo 6°.- Suspéndese el ingreso de nuevas solicitudes a la Subsecretaría de Pesca para realizar actividades pesqueras extractivas en pesquerías que estén en plena explotación, de acuerdo...".".
