Artículo 1
"Artículo 1°.- Autorízase al Banco Central de Chile para ordenar la acuñación de hasta 75.000 monedas de plata, conmemorativas del Quinto Centenario del Descubrimiento de América, y cuyas características básicas serán las siguientes: 1. Valor o denominación: $ 10.000.- plata. 2. Peso bruto: 27 gramos. 3. Diámetro: 40 milímetros. 4. Forma: circular. 5. Canto: estriado. 6. Ley de fino: 925 milésimas. 7. Aleación: 926 milésimas de plata y 75 milésimas de cobre. 8. Tolerancia en el peso: 0.27 gramos en más o en menos. 9. Tolerancia en la ley: -0, + 3 milésimas. El Banco Central de Chile, en uso de la atribución que le confiere el artículo 30 de su Ley Orgánica, determinará el diseño del anverso y del reverso y demás características de las monedas indicadas.
