Artículo UNICO
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 18.778, que establece un subsidio al pago de consumo de agua potable y servicio de alcantarillado de aguas servidas: 1. Agrégase en el artículo 1° el siguiente inciso final: "Asimismo, el subsidio podrá ser aplicable en aquellos casos en que los usuarios registren solamente el servicio de agua potable.". 2. Sustitúyese el artículo 2° por el siguiente: "Artículo 2°.- El subsidio será aplicable a los cargos fijos y variables correspondientes a la vivienda que habiten en forma permanente sus beneficiarios. El monto mensual del subsidio por vivienda atribuible a los cargos variables no podrá superar el menor valor resultante de aplicar el porcentaje de subsidio que se determine, sobre los siguientes valores: a) El cobro variable correspondiente al consumo efectivo. b) El cobro variable atribuible a un consumo total mensual de la vivienda que será definido anualmente para cada región, según lo establecido en el artículo 9°, y que no podrá ser superior a los 15 metros cúbicos. El monto mensual del subsidio por vivienda atribuible a los cargos fijos se establecerá aplicando a éstos el porcentaje de subsidio que se determine. El porcentaje a subsidiar sobre los cargos fijos y variables que se determine en conformidad a lo establecido en este artículo, no podrá ser inferior a 40% ni exceder de 75% y deberá ser el mismo para los beneficiarios de una misma región que presenten un nivel socioeconómico similar. Las modalidades para determinar los montos de los subsidios y los niveles socioeconómicos serán establecidas en el reglamento, el cual determinará la modalidad y los montos de los subsidios a aplicar en aquellos casos en que no exista medición del consumo o, tratándose de grupos de familias o habitacionales, villas o poblaciones, éstos tengan servicios de agua potable con medidores comunes. Este subsidio será compatible con cualquier otro subsidio que, de acuerdo a sus atribuciones, pueden otorgar los Alcaldes.". 3. Agrégase en el inciso segundo del artículo 3°, reemplazando el punto (.) por una coma (,), a continuación de la frase "la resolución correspondiente", la siguiente nueva: "dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha de presentación de las postulaciones.". 4. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 9° por el siguiente: "Durante el mes de diciembre del año anterior al respectivo ejercicio presupuestario, mediante uno o más decretos del Ministerio de Hacienda, previo informe del Ministerio de Planificación y Cooperación y con la firma del Ministro del Interior y bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", los recursos considerados en dicho ítem se distribuirán, total o parcialmente, en fondos correspondientes a cada región del país, y se fijarán, además, el número total máximo de subsidios que podrán estar vigentes en el transcurso del año presupuestario en cada región y el nivel de consumo máximo a subsidiar establecido en la letra b) del artículo 2°.". 5. Intercálanse en el inciso quinto del artículo 9°, a continuación de la expresión "Ministerio de Hacienda", la frase ", previo informe del Ministerio de Planificación y Cooperación", y entre el vocablo "comunas" y el punto final (.) la expresión "y el nivel de consumo máximo a subsidiar". 6. Agréganse los siguientes artículo nuevos transitorios a continuación del tercero: "Artículo 4°.- Entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre de 1991 no se exigirá el requisito establecido en la letra b) del artículo 3°, para postular y obtener el beneficio. Artículo 5°.- Suspéndese hasta el 31 de diciembre de 1991 la causal de extinción del beneficio señalada en la letra a) del artículo 5°. Artículo 6°.- No obstante lo dispuesto en la letra c) del artículo 3°, se faculta, hasta el 31 de diciembre de 1991, a los prestadores del servicio para que, en representación de usuarios residenciales, y sin costo para éstos, reciban postulaciones y las presenten a la Municipalidad correspondiente a la dirección de la propiedad en que habitan los usuarios.".".
