Artículo UNICO
"Artículo único.- Reemplázase en el artículo 126° de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, modificado por las leyes N° 18.977, N° 18.999, N° 19.009 y N° 19.043, la expresión "30 de junio de 1991" por "24 de agosto de 1991".".
📜 Texto Legal Técnico
