Artículo 1
Artículo 1°.- Concédese a Pablo Neruda, en calidad de honor público, como un reconocimiento de su labor literaria y para permitir que su obra reciba el justo homenaje de las generaciones presentes y sirva de ejemplo a las generaciones futuras, el derecho a que sus restos mortales y los de su cónyuge Matilde Urrutia Cerda puedan reposar en el inmueble en que hoy se encuentra instalada la Casa Museo Pablo Neruda. Para tal efecto, se autoriza a la "Fundación Pablo Neruda" para que, previo los trámites de rigor, proceda a efectuar la exhumación, el traslado y la inhumación de los restos mortales de Pablo Neruda y su cónyuge desde el Cementerio General de Santiago al inmueble denominado "El Totoral", hoy "Las Gaviotas", ubicado en la localidad de Isla Negra, comuna de El Quisco, provincia de San Antonio, Quinta Región de Valparaíso, inscrito a nombre del Fisco de Chile a fojas 793 N° 796 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, correspondiente al año 1974.
