Artículo UNICO
"Artículo único.- Sustitúyense en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 19.001, los guarismos "1990", "1991" y "1992" por "1991", "1992" y "1993", respectivamente.".
📜 Texto Legal Técnico
MODIFICA ARTICULOS 1° Y 2° DE LA LEY N° 19.001
Ley 19075 · 1 artículos · Versión BCN: 1991-08-17 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo único.- Sustitúyense en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 19.001, los guarismos "1990", "1991" y "1992" por "1991", "1992" y "1993", respectivamente.".