Artículo UNICO
"Artículo único.- Reemplázase en el artículo 126 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, modificado por las leyes N°s. 18.977, 18.999, 19.009, 19.043 y 19.066, la expresión "24 de agosto de 1991" por "6 de septiembre de 1991".".
📜 Texto Legal Técnico
