Artículo UNICO
Artículo único.- Renuévanse las facultades otorgadas al Presidente de la República en virtud del artículo 9° de la ley N° 18.845, por el plazo de un año, contado desde la entrada en vigencia de esta ley.
📜 Texto Legal Técnico
RENUEVA FACULTADES OTORGADAS AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR EL ARTICULO 9° DE LA LEY N° 18.845
Ley 19078 · 1 artículos · Versión BCN: 1991-09-09 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único.- Renuévanse las facultades otorgadas al Presidente de la República en virtud del artículo 9° de la ley N° 18.845, por el plazo de un año, contado desde la entrada en vigencia de esta ley.