Artículo UNICO
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 46 de la Ley N° 18.899. a) Reemplázase, en su inciso segundo, el guarismo $ 300.000.000 (trescientos millones de pesos)" por $ 800.000.000 (ochocientos millones de pesos)", y b) Sustitúyese, en su inciso final, la expresión "31 de diciembre de 1991" por "31 de diciembre de 1994".".
📜 Texto Legal Técnico
