Artículo 1
Artículo 1°.- Trasládase a Santiago el Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, creado por el artículo 1° de la ley N° 18.752, no instalado, el que pasará a denominarse Noveno Juzgado de Letras del Trabajo.
TRASLADA TERCER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL, CREA SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS CON ASIENTO EN TALAGANTE Y MODIFICA TERRITORIO JURISDICCIONALES DE JUZGADOS QUE INDICA
Ley 19084 · 10 artículos · Versión BCN: 1991-09-25 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1°.- Trasládase a Santiago el Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, creado por el artículo 1° de la ley N° 18.752, no instalado, el que pasará a denominarse Noveno Juzgado de Letras del Trabajo.
Artículo 2°.- Este juzgado tendrá la planta de personal establecida en el artículo 2° de la ley N° 18.752, con la ubicación en la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial que en él se señala.
Artículo 3°.- Modifícase el artículo 384 del Código del Trabajo, en la forma que se indica: a) En el inciso tercero, sustitúyese el guarismo "tres" por "dos", y reemplázase la frase "Primer, Segundo y Tercer Juzgado de Letras del Trabajo", por "Primer y Segundo Juzgado de Letras del Trabajo". b) En el inciso cuarto sustitúyese el guarismo "ocho" por "nueve", y reemplázase la frase "Primer, Segundo, Tercer, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo Juzgado de Letras del Trabajo", por "Primer, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno Juzgado de Letras del Trabajo".
Artículo 4°.- Créase un Segundo Juzgado de Letras, con competencia común, con asiento en la comuna de Talagante y con jurisdicción sobre las comunas de la Provincia de Talagante.
Artículo 5°.- Este juzgado tendrá la siguiente planta de personal: un juez, un secretario, un oficial primero, dos oficiales segundos, dos oficiales terceros y un oficial de sala, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que a cada cargo corresponde, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.
Artículo 6°.- Reemplázase el número 3.- del artículo 9° de la ley N° 18.776, por el siguiente: "3.- El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena tendrá jurisdicción sobre las comunas de La Serena, Coquimbo y La Higuera.".
Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales: a) Sustitúyense los acápites decimotercero y decimocuarto de su artículo 37, por los siguientes: "Un juzgado con asiento en la comuna de Castro, con jurisdicción sobre las comunas de Castro, Chonchi, Dalcahue, Puqueldón, Queilén y Quellón; Un juzgado con asiento en la comuna de Ancud, con jurisdicción sobre las comunas de Ancud y Quemchi. Este tribunal mantendrá su carácter de juzgado de capital de provincia, para todos los efectos legales, sin perjuicio de la calidad de juzgado de capital de provincia que corresponde al juzgado de Castro;", y b) Sustitúyese el acápite tercero de la letra C.- de su artículo 40, por el siguiente: "Dos juzgados con asiento en la comuna de Talagante, con jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Talagante;":
Artículo 1°.- La instalación de los tribunales a que se refieren los artículos 1° y 4°, como asimismo, la presentación de las ternas correspondientes a su personal, se efectuarán una vez que la Corporación Administrativa del Poder Judicial ponga a disposición de las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel el local destinado al funcionamiento de estos tribunales.
Artículo 2°.- La causas del trabajo que a la fecha de publicación de esta ley estuviesen sometidas al conocimiento de los Juzgados de Letras de Coquimbo, continuarán radicadas en ellos hasta su total terminación.
Artículo 3°.- El mayor gasto que irrogue la aplicación del artículo 1° se financiará con cargo al presupuesto del Poder Judicial. El mayor gasto que irrogue la instalación y funcionamiento del tribunal que se crea por el artículo 4° se financiará, durante el año 1991, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.004 de la Partida Tesoro Público del presupuesto vigente, hasta la cantidad de $ 14.000 miles, y con disponibilidades financieras de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.".