"Artículo 1°.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 34 de la ley N° 17.288: "Igualmente, podrán efectuar préstamos o comodato al Congreso Nacional y a la Excma. Corte Suprema de Justicia, a petición de los Presidentes de la H. Cámara de Diputados, del H. Senado o de la Excma. Corte Suprema, en su caso.".
Artículo 2°.- Intercálase en la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, el siguiente artículo 55, pasando el actual artículo 55 a ser 56: "Artículo 55.- Declárase que los bienes muebles, adheridos o no, que alhajaban el edificio del Congreso Nacional ubicado en Santiago, en calle Compañía entre las calles Bandera y Morandé, que fuera declarado monumento histórico por decreto del Ministerio de Educación Pública N° 583, de 1976, pertenecen al Congreso Nacional.".".