Artículo UNICO
"Artículo único.- Modifícase la ley N° 16.282, cuyo Título I fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, en la siguiente forma: 1. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 1° la expresión "comunas que hayan sido afectadas." por "comunas, localidades, o sectores geográficos determinados de las mismas, que hayan sido afectados, en adelante, "zonas afectadas.".". 2. Reemplázase, en el inciso primero y en la letra f) del inciso segundo del artículo 3°, en el inciso primero del artículo 19°, en el inciso primero del artículo 25°, en el inciso primero del artículo 26°, en el inciso segundo del artículo 30° y, en los artículos 41° y 42°, la palabra "comunas" por la expresión "zonas afectadas". 3. Reemplázase, en la letra f) del inciso segundo del artículo 3°, la expresión "de la zona" por "del área". 4. Agrégase, en el inciso primero del artículo 19°, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), el siguiente párrafo "Por decreto supremo fundado, el Presidente de la República podrá extender este plazo hasta por igual período.". 5. Reemplázase, en el inciso final del artículo 25° y en el artículo 31° la palabra "comunas" por "zonas".".
