Artículo 1
"Artículo 1°.- Los certificados de nacimiento para matrícula que expida el Servicio de Registro Civil e Identificación podrán otorgarse a petición de los establecimientos educacionales, públicos o privados, a los cuales estén destinados.
ESTABLECE NORMAS SOBRE OTORGAMIENTO DE CERTIFICADOS DE NACIMIENTO PARA FINES QUE INDICA
Ley 19099 · 2 artículos · Versión BCN: 1991-12-05 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo 1°.- Los certificados de nacimiento para matrícula que expida el Servicio de Registro Civil e Identificación podrán otorgarse a petición de los establecimientos educacionales, públicos o privados, a los cuales estén destinados.
Artículo 2°.- Los establecimientos educacionales requerirán estos certificados de la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación más cercana, por medio de nóminas en las que detallarán, a lo menos, los nombres y apellidos completos de cada alumno, su fecha de nacimiento y la comuna en que nació. En cada lista se indicará el nombre y dirección del establecimiento educacional solicitante y se acompañará a ella el monto total de los valores correspondientes a estos documentos.".