Artículo UNICO
"Artículo único.- Modifícase la ley N° 19.083, en los siguientes términos: 1.- Sustitúyense en la letra a) de su artículo 1°, y en el inciso segundo de su artículo 4°, las expresiones "90 días" por "135 días". 2.- Sustitúyese en la letra b) de su artículo 1°, la expresión "el 31 de diciembre de 1991" por ", excepcionalmente, el 31 de enero de 1992". 3.- Sustitúyese en el inciso segundo de su artículo 5°, la expresión: "1) 31 de diciembre de 1991", por "1) 31 de enero de 1992", y 4.- Sustitúyese en el artículo 2° transitorio las expresiones "31 de diciembre de 1991" y "31 de marzo de 1992", por "31 de enero de 1992" y "30 de abril de 1992", respectivamente.".
