Artículo UNICO
"Artículo único.- Prorrógase por 90 días, a contar desde la fecha de la vigencia de la presente ley, el plazo para efectuar las subastas a que se refiere el inciso tercero del artículo 4° transitorio de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, reemplazado por la letra G.- del Artículo Primero de la ley N° 19.080. Prorrógase, asimismo, la vigencia de los permisos extraordinarios que se otorguen conforme a la disposición legal citada, hasta el 1° de abril de 1992.".
